Hex Solar - Navigation
Términos y Condiciones - Hex Solar

Cláusula Primera. Objeto del Servicio

1.1 Descripción general

De conformidad con los artículos 78 y 1794 del Código Civil Federal, Hex Solar (en adelante, "la Empresa") presta servicios técnicos especializados de asesoría, diseño, instalación, configuración, acompañamiento regulatorio y soporte para sistemas fotovoltaicos interconectados a la red eléctrica, dirigidos a personas físicas y morales en territorio mexicano.

Cada servicio es prestado bajo los principios de libre contratación (art. 1832 CCF) y autonomía de la voluntad entre las partes. El alcance técnico y económico del servicio será definido en una cotización individualizada, firmada por ambas partes, la cual forma parte integral del presente contrato.

1.2 Servicios incluidos por defecto (cuando consten en la cotización)

En los términos de la NOM-001-SEDE-2012, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Normativa de Generación Distribuida emitida por CFE y CRE, la Empresa podrá incluir, entre otros:

a) Diagnóstico energético personalizado:

  • Evaluación del historial de consumo del cliente, hábitos eléctricos y condiciones estructurales del inmueble.
  • Estimación de ahorro y simulaciones energéticas.

b) Diseño técnico del sistema:

  • Elaboración de diagrama unifilar conforme a normativa CFE.
  • Croquis georreferenciado de ubicación del sistema.
  • Fichas técnicas de los componentes a instalar.

c) Instalación del sistema fotovoltaico:

  • Suministro e instalación de paneles solares, inversores, protecciones, estructuras y cableado.
  • Configuración inicial del inversor y pruebas de funcionamiento.

d) Acompañamiento regulatorio ante CFE:

  • Asistencia documental y técnica en el llenado del Formato 1 / PROASIR.
  • Entrega del expediente técnico para interconexión (art. 16 LIE).
  • La Empresa no actuará como representante legal del cliente salvo poder notarial expreso.

e) Garantía HexCare:

  • Cobertura por fallas de instalación, picos de voltaje, daño por granizo, viento o ramas, durante 24 meses desde la entrega.
  • Soporte técnico sin costo dentro de ese periodo.

(Véase Cláusula Quinta para el detalle completo de las garantías aplicables).

1.3 Servicios disponibles pero no incluidos por defecto

Estos servicios pueden contratarse por separado y estarán sujetos a cotización adicional:

  • Mantenimiento preventivo o correctivo del sistema (limpieza, revisión estructural, actualizaciones).
  • Monitoreo digital mediante aplicación móvil, sujeto a compatibilidad del inversor y a red Wi-Fi funcional.
  • Asesoría en financiamiento o créditos verdes, sin gestión directa del trámite.
  • Renovación de cobertura HexCare posterior a los 24 meses iniciales.

1.4 Servicios sujetos a negociación o no ofrecidos como estándar

La Empresa no ofrece ni garantiza los siguientes servicios salvo pacto expreso por escrito:

  • Representación ante CFE, CRE, CENACE, o trámite en nombre del cliente.
  • Modificaciones estructurales en el inmueble (civil o eléctrica).
  • Dictámenes UVIE/UIIE, certificaciones ISO, estudios estructurales u otras verificaciones externas.
  • Garantía sobre funcionamiento de plataformas de terceros (SolisCloud, SEMS, etc.).
  • Permisos municipales, licencias de construcción o gestiones ante Desarrollo Urbano.

1.5 Limitaciones de responsabilidad en servicios dependientes de terceros

Conforme al artículo 1915 del Código Civil Federal, la Empresa no será responsable por fallos, retrasos, omisiones o interrupciones derivadas de servicios provistos por terceros, incluyendo pero no limitando a:

  • Aplicaciones móviles de monitoreo desarrolladas por fabricantes de inversores.
  • Aseguradoras que brindan la cobertura HexCare (cuando la póliza sea emitida por terceros).
  • Instituciones financieras a las que el cliente solicite créditos o plazos de pago.
  • Unidades Verificadoras o Inspectores acreditados para instalaciones en media tensión.

1.6 Aclaración sobre naturaleza del servicio

Cada sistema instalado por Hex Solar es único e irrepetible, conforme a los datos técnicos, condiciones estructurales del sitio y objetivos energéticos del cliente. La Empresa no comercializa paquetes predefinidos, por lo que:

  • El contenido y alcances del servicio serán los especificados en la cotización aceptada.
  • La cotización prevalecerá como fuente de interpretación frente a cualquier expectativa implícita o verbal.
  • Cualquier prestación no incluida en la cotización deberá ser solicitada y cotizada expresamente por separado.

Cláusula Segunda. Alcance de materiales y equipos instalados

2.1 Componentes físicos suministrados

Hex Solar se compromete a suministrar e instalar los materiales y equipos eléctricos necesarios para la correcta operación del sistema fotovoltaico contratado, conforme a lo establecido en la cotización técnica y económica aceptada por el cliente, y de acuerdo con lo previsto por la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE vigente, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y demás disposiciones aplicables.

Salvo pacto expreso en contrario, los sistemas solares instalados incluirán los siguientes elementos:

a) Paneles solares fotovoltaicos

  • Módulos solares fabricados con tecnología de silicio (monocristalino o policristalino).
  • Cada panel cuenta con ficha técnica que especifica:
    • Potencia nominal (Wp), tolerancia, eficiencia, temperatura de operación.
    • Certificaciones internacionales de calidad y seguridad, incluyendo al menos:
      • UL 1703 o UL 61730 (Underwriters Laboratories)
      • IEC 61215 / IEC 61730 (TÜV Rheinland o laboratorio acreditado)
      • Cumplimiento de la NOM-001-SEDE

b) Inversores o microinversores

  • Seleccionados conforme al tipo de sistema: inversor string, inversor híbrido o microinversores.
  • Configurados para operar con la red CFE (60 Hz, 127/220 V).
  • Equipados con las siguientes certificaciones:
    • UL 1741 / UL 62109
    • IEC 62109 / IEC 62116, según proceda.
    • Ficha técnica disponible a solicitud del cliente.

Nota: La compatibilidad con plataformas de monitoreo digital dependerá de la marca y modelo del inversor, y no todos los modelos cuentan con app disponible.

c) Estructura de soporte

  • Fabricada en aluminio anodizado, acero galvanizado o materiales resistentes a corrosión e intemperie.
  • Diseñada para resistir condiciones climáticas locales (viento, inclinación, peso del módulo).
  • Compatible con techos planos, inclinados, de teja o losa (según cotización).
  • Anclada mediante fijaciones mecánicas estándar; no se considera instalación sobre superficies móviles, frágiles o en mal estado.

d) Cableado y canalización

  • Conductores eléctricos calibre THWN, uso exterior, UV-resistentes, con aislamiento 600 V o superior.
  • Tubería y canalización superficial (CPVC, poliducto reforzado o galvanizado).
  • Conectores certificados (ej. MC4), terminales, etiquetas, grapas de fijación.
  • Canalización oculta o subterránea no está incluida salvo indicación expresa en la cotización.

e) Protecciones eléctricas

  • Tablero o caja de protección para corriente directa (DC) y alterna (AC), que puede incluir:
    • Termomagnéticos (breakers)
    • Supresores de picos (DPS)
    • Fusibles y seccionadores de desconexión rápida
  • Todos los componentes cumplen con normas NOM y/o IEC y serán dimensionados conforme al diseño técnico del sistema.

2.2 Suministro y sustitución de materiales

En caso de que un componente cotizado originalmente no se encuentre disponible por causas de mercado, fuerza mayor o disponibilidad del proveedor, Hex Solar podrá sustituirlo por un equipo de especificaciones técnicas iguales o superiores, siempre informando al cliente antes de su instalación.

2.3 Exclusiones importantes

Los siguientes elementos no están incluidos salvo pacto por escrito:

  • Equipos de almacenamiento (baterías de litio, bancos AGM)
  • Cargadores de vehículos eléctricos
  • Sistemas de monitoreo físico (pantallas externas, displays)
  • Integración con sistemas domóticos o asistentes inteligentes
  • Tierra física especializada, pararrayos o apantallamiento
  • Protección contra sobrevoltajes de rayo (descargadores atmosféricos tipo I)
  • Obras civiles, impermeabilización, refuerzos estructurales, cimentaciones

2.4 Aceptación de materiales

El cliente declara conocer que los materiales utilizados cumplen con los requisitos técnicos y normativos para su operación segura en sistemas interconectados a la red pública, conforme al Anexo Técnico que le será entregado junto con el acta de entrega del sistema.

Cláusula Tercera. Cobertura Geográfica

3.1 Zona de operación regular

Hex Solar presta sus servicios de diseño, instalación y soporte técnico en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, su zona de cobertura operativa regular se limita geográficamente a:

  • La ciudad de Monterrey, Nuevo León
  • Su área metropolitana, incluyendo los municipios de: Apodaca, San Nicolás de los Garza, Guadalupe, Escobedo, Santa Catarina, García, Juárez y Pesquería.
  • La ciudad de Saltillo y el municipio de Ramos Arizpe, en el estado de Coahuila.

Estas zonas son consideradas como área base para efectos de tiempos de atención, costos logísticos estándar y disponibilidad de personal.

3.2 Atención en zonas adyacentes o fuera de cobertura

Hex Solar podrá considerar solicitudes de clientes ubicados fuera de la zona descrita en el numeral 3.1, siempre y cuando:

  • Exista viabilidad técnica y operativa para ejecutar el proyecto.
  • El cliente acepte previamente las condiciones logísticas, económicas y de cobertura aplicables.
  • Dichas condiciones sean pactadas por escrito, en una cotización firmada por ambas partes.

Entre estas zonas de atención sujetas a evaluación se incluyen, de forma enunciativa más no limitativa: Arteaga (Coahuila), Montemorelos, Linares, Allende, Ciénega de Flores, El Carmen, Cadereyta, entre otros municipios vecinos.

3.3 Variaciones por ubicación

En los casos contemplados en la cláusula 3.2, Hex Solar podrá aplicar condiciones diferentes a las estándar, incluyendo pero no limitando a:

  • Tiempos extendidos para visitas técnicas, instalación o soporte.
  • Costos adicionales por viáticos, hospedaje, transporte o envío de materiales.
  • Limitaciones de cobertura en garantías extendidas o servicios de mantenimiento.
  • Exclusión de ciertos servicios como respuesta prioritaria, atención de urgencia o soporte físico posterior a la instalación.

3.4 Exclusión de responsabilidad

La empresa no está obligada a prestar servicios en municipios o estados fuera de la zona establecida en la cláusula 3.1, salvo convenio expreso. En caso de que el cliente se ubique en una zona no contemplada y no exista acuerdo por escrito, Hex Solar no asumirá responsabilidad alguna por falta de atención, negativa de servicio, variación de precios o imposibilidad de ejecución técnica.

3.5 Confirmación de ubicación

Será responsabilidad del cliente informar correctamente su domicilio completo, incluyendo referencias físicas, coordenadas y accesos, para que Hex Solar pueda confirmar la viabilidad del proyecto. Cualquier omisión o falsedad en dicha información podrá ser causa de cancelación del servicio sin responsabilidad para la empresa.

Cláusula Cuarta. Servicios prestados por terceros

4.1 Intervención de terceros en la prestación del servicio

Hex Solar informa al cliente que, para la correcta ejecución del sistema fotovoltaico contratado, así como para el cumplimiento de disposiciones legales, regulatorias o comerciales, es posible que intervengan uno o más proveedores o prestadores de servicios ajenos a la empresa, en calidad de terceros independientes.

4.2 Alcance y limitaciones de responsabilidad

Conforme al artículo 1915 del Código Civil Federal, Hex Solar no será responsable por fallas, omisiones, demoras, rechazos, cambios, errores técnicos o contractuales atribuibles a dichos terceros, ni está obligada a responder por las consecuencias derivadas de:

  • Mal funcionamiento, interrupción o incompatibilidad de plataformas digitales de terceros.
  • Tiempos de respuesta, negativa o errores administrativos de organismos públicos.
  • Procesos de aseguramiento, financiamiento o validación técnica que no sean operados directamente por Hex Solar.

4.3 Enumeración de servicios y actores externos

Los terceros que podrían intervenir en el proceso de instalación, activación o mantenimiento del sistema incluyen —de forma enunciativa, no limitativa— a:

a) Comisión Federal de Electricidad (CFE)

  • Organismo encargado de autorizar y ejecutar la interconexión del sistema a la red pública.
  • Proveedor exclusivo del medidor bidireccional, cuya instalación y programación dependen enteramente de sus tiempos, normativas y procedimientos internos.
  • Hex Solar asiste al cliente en la gestión documental, pero no representa legalmente al usuario, salvo poder otorgado.

b) Plataformas digitales de monitoreo

  • Aplicaciones o portales desarrollados por fabricantes de inversores (ej. SolisCloud, GoodWe SEMS, Fronius SolarWeb, Enphase Enlighten, APsystems ECU).
  • Su operación, disponibilidad, idioma, precisión, soporte técnico o funcionamiento no dependen de Hex Solar, aunque se brinde asistencia inicial en su configuración.
  • La disponibilidad del monitoreo está sujeta a compatibilidad del inversor, conectividad Wi-Fi del usuario y uso correcto de la app.

c) Aseguradoras externas (cobertura HexCare)

  • En caso de que la cobertura HexCare sea ofrecida a través de una aseguradora autorizada, Hex Solar se limita a intermediar el acceso a la póliza, sin asumir la responsabilidad directa sobre:
    • Tramitación de siniestros
    • Aprobación o rechazo de coberturas
    • Tiempos de indemnización o interpretación del contrato de seguro

d) Unidades Verificadoras o de Inspección (UVIE/UIIE)

  • Para instalaciones de media tensión o en zonas especiales, se puede requerir verificación por parte de una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE) o una Unidad de Inspección de la Industria Eléctrica (UIIE) autorizada por la CRE.
  • Hex Solar no provee directamente este servicio, aunque puede facilitar la contratación del mismo.
  • El cliente es responsable de cubrir los costos, entregar documentación y cumplir las condiciones exigidas por la UVIE/UIIE correspondiente.

e) Instituciones financieras

  • Hex Solar puede brindar asesoría o referenciar instituciones que otorgan créditos verdes, financiamientos a plazo o pagos diferidos (ej. Red Girasol, CI Banco).
  • La empresa no gestiona el trámite por cuenta del cliente, ni garantiza aprobación, plazos, tasas o condiciones.
  • Cualquier relación contractual o financiera será celebrada exclusivamente entre el cliente y la entidad seleccionada.

4.4 Responsabilidad solidaria y coordinación

En ningún caso se entenderá que Hex Solar actúa como representante, garante, distribuidor o socio solidario de los prestadores externos antes mencionados, salvo que se haya pactado contractualmente por escrito.

Cualquier reclamo, solicitud de garantía, aclaración o queja sobre el servicio de un tercero deberá dirigirse directamente a dicho tercero, conforme a sus propias políticas y canales de atención.

Cláusula Quinta. Garantías

5.1 Garantía de instalación HexCare (garantía de empresa)

Hex Solar ofrece a todos sus clientes una garantía de instalación denominada HexCare, con una vigencia de veinticuatro (24) meses naturales contados a partir de la fecha de instalación efectiva del sistema fotovoltaico.

Esta garantía incluye:

Concepto Cobertura
Mano de obra Reparación de fallas derivadas de errores en la instalación, fijación, conexiones eléctricas o configuración inicial atribuibles a Hex Solar.
Daños por fenómenos naturales menores Daños en los componentes del sistema provocados por granizo moderado, viento fuerte, o caída de ramas, siempre que el sistema no haya sido alterado.
Picos de voltaje / cortocircuitos externos Protección frente a fallas derivadas de variaciones eléctricas externas a la instalación, como picos de voltaje de la red CFE o cortocircuitos ajenos al sistema fotovoltaico.
Soporte técnico prioritario Asistencia técnica sin costo adicional, con atención prioritaria en diagnósticos remotos o visitas técnicas correctivas durante el periodo de cobertura.

HexCare no es una póliza de seguro financiera, sino una garantía técnica operativa otorgada por Hex Solar como respaldo de su servicio.

5.2 Garantías de fabricación de equipos

Los equipos instalados por Hex Solar (paneles, inversores, microinversores, estructuras, protecciones) incluyen sus respectivas garantías de fábrica, ofrecidas directamente por el fabricante bajo sus propias condiciones y vigencias. A modo enunciativo:

Componente Garantía típica
Paneles solares 10 a 15 años contra defectos de fabricación (estructura, marco, celdas, vidrio).
Inversores / microinversores 5 a 12 años dependiendo de la marca.
Estructura de soporte 10 años en materiales resistentes a la corrosión.
Cables, conectores, protecciones Garantía limitada conforme a especificaciones del proveedor.

Hex Solar no modifica ni extiende dichas garantías, y su activación dependerá de la política vigente del fabricante al momento de presentar la reclamación. Hex Solar podrá asistir al cliente en los trámites, pero no garantiza la aceptación ni los plazos de respuesta del fabricante.

5.3 Garantía de rendimiento

Los paneles solares incluyen garantía de rendimiento energético, la cual asegura que bajo condiciones normales, los módulos mantendrán un mínimo de potencia a lo largo del tiempo. Como referencia:

  • Al menos 90% de su capacidad nominal durante los primeros 10 años.
  • Al menos 80% de su capacidad nominal durante 25 años.

Estos valores pueden variar según la marca y deberán consultarse en la ficha técnica del panel entregado al cliente.

Esta garantía no cubre pérdidas de producción causadas por sombras, suciedad, instalación incorrecta por terceros o eventos fortuitos.

5.4 Exclusiones generales de las garantías

No se consideran cubiertos bajo ninguna de las garantías anteriores los siguientes eventos:

  • Manipulación, traslado, modificación o intervención del sistema por parte del cliente o terceros no autorizados.
  • Daños por fenómenos naturales mayores (huracanes, terremotos, incendios, granizo extremo).
  • Fallas estructurales del inmueble o del soporte sobre el cual se instala el sistema.
  • Reducción de rendimiento causada por obstrucciones nuevas posteriores a la instalación (crecimiento de árboles, construcciones aledañas, sombra artificial).
  • Fallas o interrupciones de energía causadas por la red eléctrica pública (CFE).
  • Intervención técnica de personas ajenas a Hex Solar sin autorización escrita.
  • Uso del sistema fuera de los fines residenciales/comerciales declarados.

5.5 Condiciones para aplicar la garantía

Para que una garantía proceda, el cliente deberá:

  1. Notificar por escrito a Hex Solar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aparición del defecto o falla.
  2. Permitir el acceso al sistema para realizar un diagnóstico técnico presencial o remoto.
  3. Presentar fotografías, comprobantes y cualquier evidencia solicitada.
  4. No haber modificado, trasladado ni manipulado el sistema.
  5. Estar al corriente en sus pagos con Hex Solar (en caso de que aplique).

5.6 No renovación automática

La garantía HexCare y el soporte técnico incluido no se renuevan automáticamente. Una vez vencido el plazo inicial, el cliente podrá solicitar la contratación de una extensión de cobertura o póliza adicional, sujeta a evaluación técnica y cotización específica.

Cláusula Sexta. Modificaciones, cancelación o terminación anticipada del servicio

6.1 Modificaciones al servicio contratado

Toda modificación, ampliación o ajuste al sistema originalmente contratado deberá ser solicitada por el cliente por escrito y antes del inicio de la instalación. Hex Solar evaluará la viabilidad técnica y económica de la solicitud y, de ser aceptada, emitirá una nueva cotización o anexo con los cambios propuestos.

No se considerará modificación válida ningún acuerdo verbal o mensaje informal (teléfono, redes sociales, mensajería instantánea), salvo confirmación escrita emitida por Hex Solar y firmada por ambas partes.

Si la modificación implica cambio de componentes, dimensiones, ubicación, fecha de instalación o costos, esta deberá documentarse formalmente mediante addendum al contrato o nuevo presupuesto.

6.2 Cancelación anticipada por parte del cliente

El cliente podrá solicitar la cancelación anticipada del servicio antes de la ejecución del proyecto. No obstante, conforme a lo dispuesto por los artículos 1832, 1838 y 1846 del Código Civil Federal, Hex Solar podrá retener o exigir lo siguiente:

Etapa del proceso Condición aplicable
Antes de adquisición de equipos Hex Solar podrá retener hasta el 20% del anticipo recibido, en concepto de gastos administrativos, cotización, visitas técnicas, ingeniería u operación logística.
Después de adquirir equipos pero antes de instalación Se retendrá el monto correspondiente al costo total de los equipos y materiales ya adquiridos, así como el 25% adicional por gastos operativos.
Durante o después de la instalación No habrá derecho a reembolso de montos ya ejecutados. El cliente deberá liquidar los trabajos realizados hasta la fecha, incluyendo materiales, mano de obra y transporte.

En caso de que el cliente incurra en falsedad de información, inacción prolongada o negativa de colaboración, Hex Solar podrá dar por terminado el contrato, reteniendo los montos correspondientes conforme a lo anterior.

6.3 Cancelación por causas imputables a Hex Solar

En caso de que Hex Solar, por causas propias y sin justificación razonable, no cumpla con los plazos establecidos o abandone el proyecto sin causa de fuerza mayor, el cliente podrá solicitar la cancelación sin penalización, y exigir el reembolso proporcional de los pagos realizados por conceptos no ejecutados.

Esta devolución se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles después de la formalización de la cancelación por escrito.

6.4 Terminación por caso fortuito o fuerza mayor

Si por causa de fuerza mayor (desastres naturales, pandemias, conflictos sociales, restricciones gubernamentales, actos de terceros, etc.) fuera imposible continuar con la prestación del servicio, ambas partes podrán acordar la terminación anticipada del contrato sin responsabilidad mutua, conforme al artículo 2111 del Código Civil Federal.

En tal caso, Hex Solar podrá documentar los gastos incurridos hasta ese momento y retener proporcionalmente los montos correspondientes a los trabajos ejecutados o materiales adquiridos.

6.5 Procedimiento de cancelación

Toda solicitud de cancelación deberá realizarse:

  1. Por escrito, dirigida a Hex Solar vía correo electrónico oficial, o mediante el formulario disponible en el sitio web.
  2. Indicando nombre completo del titular, número de proyecto, fecha, razón de la cancelación y forma de reembolso solicitada.
  3. Hex Solar responderá en un plazo máximo de 7 días hábiles, indicando condiciones aplicables y, en su caso, monto a reembolsar o saldo por liquidar.

Cláusula Séptima. Jurisdicción y legislación aplicable

7.1 Legislación aplicable

Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, así como de los servicios prestados por Hex Solar y los derechos y obligaciones de las partes, se estará a lo dispuesto por:

  • El Código Civil Federal,
  • La Ley de la Industria Eléctrica,
  • La Ley Federal de Protección al Consumidor,
  • Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en materia eléctrica, energética y de instalaciones,
  • Y en su caso, el Código de Comercio y demás disposiciones reglamentarias o administrativas vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.

7.2 Jurisdicción

Las partes convienen expresamente que cualquier controversia derivada del presente contrato, su interpretación, ejecución, modificación o terminación, será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, con sede en la ciudad de Monterrey, N.L., renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.

7.3 Renuncia a mediación obligatoria

En caso de controversia, las partes podrán optar libremente por medios alternativos de solución de conflictos (negociación directa, mediación o arbitraje), pero no estarán obligadas a ello, pudiendo acudir directamente a los tribunales si así lo desean.

7.4 Nulidad parcial

La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas del presente contrato no afectará la validez del resto del documento. Las partes se obligan a sustituir la cláusula nula por una que se ajuste a su intención original y al marco jurídico aplicable.

Cláusula Octava. Condiciones de Pago

8.1 Anticipos y esquema de pago

Para dar inicio a cualquier proyecto, el cliente se obliga a pagar un anticipo inicial, cuya proporción dependerá de la modalidad de pago seleccionada:

  • Pago de contado: anticipo del 60% del valor total del proyecto.
  • Pago a meses sin intereses (MSI): anticipo del 33% al momento de contratación.

El esquema de pago general será el siguiente, salvo acuerdo expreso distinto por escrito:

  • 60% al contratar el servicio.
  • 20% al finalizar la instalación física.
  • 20% al momento de la instalación del medidor bidireccional por parte de CFE.

Hex Solar se reserva el derecho de modificar estos porcentajes de pago siempre que quede expresamente documentado en la cotización o contrato firmado por ambas partes. Si se pacta un anticipo menor, podrá eliminarse cualquier descuento ofrecido originalmente.

8.2 Métodos y moneda de pago

Se aceptan los siguientes métodos de pago:

  • Transferencia bancaria
  • Depósito bancario
  • Cheques nominativos
  • Efectivo (conforme a límites fiscales permitidos)

No se aceptan pagos en moneda extranjera. Todos los pagos deberán realizarse en pesos mexicanos (MXN).

8.3 Pagos diferidos (MSI)

Hex Solar podrá ofrecer pagos a 3 o 6 meses sin intereses, exclusivamente cuando:

  • El sistema incluya hasta 6 paneles solares, 2 microinversores y un inversor central de hasta 4 kW.
  • Las marcas de paneles sean Jinko, Trina o JA Solar.
  • El cliente pague un enganche del 30% al momento de contratación.

El costo total del sistema será mayor si se elige el pago a 6 meses respecto al pago de contado. El cliente acepta expresamente esta variación al elegir dicha modalidad.

No se aplican comisiones adicionales por el uso de tarjeta ni se generan intereses adicionales por parte de Hex Solar.

8.4 Financiamiento externo

a) Acompañamiento sin gestión directa

Hex Solar no participa en la gestión directa del crédito. Se limitará a:

  • Proveer al cliente información de instituciones financieras como CI Banco o Red Girasol.
  • Asistir en el llenado de formularios sin intervenir como representante legal.
  • Entregar documentación técnica que la financiera solicite.

En ningún caso Hex Solar solicitará, firmará ni tramitará el crédito en nombre del cliente, ni garantiza su aprobación o condiciones.

b) Instalación sujeta a aprobación del crédito

La instalación del sistema solo se llevará a cabo una vez que el crédito haya sido aprobado formalmente por la institución financiera y se haya confirmado la disponibilidad de recursos. No se realizará ninguna instalación con base en solicitud pendiente, en evaluación o en trámite sin resolución definitiva.

c) Anticipos en caso de crédito

  • Si el crédito cubre el 100% del proyecto: no se requerirá anticipo.
  • Si el crédito cubre parcialmente: el cliente deberá cubrir un anticipo entre 10 y 30% al momento de contratar.

d) Crédito rechazado

Si el crédito es rechazado, el cliente podrá:

  • Cancelar el proyecto, aceptando la retención de un porcentaje del anticipo como penalización.
  • Solicitar la devolución parcial de los montos no ejecutados, conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta.

8.5 Penalizaciones y mora

a) Mora por falta de pago

En caso de que el cliente no pague el saldo en el plazo pactado, se generará un recargo automático por mora del 2% mensual (0.066% diario) sobre el monto adeudado. Esta penalización se calcula a partir del día siguiente al vencimiento del pago y hasta la liquidación total del adeudo.

b) Incumplimiento contractual

Se considerará incumplimiento contractual grave cuando el cliente haya dejado de cumplir sus obligaciones de pago durante un plazo superior a 10 días naturales sin justificación válida. En dicho caso, Hex Solar podrá:

  • Suspender toda actividad pendiente.
  • Exigir la devolución o retiro del sistema si no ha sido entregado formalmente.
  • Iniciar procedimiento legal para el cobro del adeudo.

8.6 Facturación y comprobantes fiscales

Hex Solar emitirá factura fiscal (CFDI) únicamente cuando el cliente lo solicite, y bajo cumplimiento de los requisitos fiscales establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En caso de que el cliente desee la factura a nombre de un tercero, deberá proporcionar todos los datos fiscales requeridos, incluyendo:

  • Nombre o razón social
  • RFC
  • Uso de CFDI
  • Domicilio fiscal
  • Correo electrónico

Cláusula Novena. Plazos de Instalación y Entrega

9.1 Tiempo estimado de instalación

Una vez aprobado el proyecto y recibido el anticipo correspondiente, Hex Solar programará la instalación del sistema fotovoltaico en un plazo estimado de 7 (siete) a 15 (quince) días hábiles, sujeto a las siguientes condiciones:

  • Disponibilidad de los materiales requeridos.
  • Condiciones climáticas favorables.
  • Accesibilidad física al sitio de instalación.
  • Ausencia de cambios solicitados por el cliente que afecten el diseño o logística.

Este plazo podrá extenderse si existen causas justificadas, conforme a lo establecido en la presente cláusula.

9.2 Duración de la instalación

Una instalación estándar, correspondiente a un sistema residencial de hasta 12 paneles, podrá ejecutarse en un plazo de 1 (uno) a 2 (dos) días laborales. En instalaciones de mayor complejidad técnica o escala, se establecerá un calendario específico, previamente comunicado al cliente.

9.3 Comunicación de la fecha estimada

Hex Solar informará al cliente una fecha estimada de instalación, la cual será comunicada por correo electrónico o vía WhatsApp. Esta fecha será tentativa y podrá ser modificada si existen causas ajenas a la empresa, incluyendo:

  • Condiciones climáticas adversas.
  • Retrasos en la entrega de componentes.
  • Cambios logísticos o técnicos solicitados por el cliente.

9.4 Demoras justificadas y fuerza mayor

Se considerarán causas de fuerza mayor, eximentes de responsabilidad, las siguientes:

  • Condiciones climáticas extremas (tormentas, granizo, vientos fuertes, calor extremo).
  • Fenómenos naturales (sismos, inundaciones, incendios).
  • Bloqueos de acceso o conflictos sociales.
  • Emergencias sanitarias o restricciones por parte de autoridades.

También se reconocen como demoras justificables sin ser fuerza mayor:

  • Retrasos en trámites de interconexión con CFE.
  • Fallas logísticas de proveedores.
  • Inaccesibilidad al domicilio por parte del cliente.
  • Modificaciones de último minuto que alteren el diseño original.
  • Falta de energía eléctrica o red Wi-Fi para pruebas del sistema.

En todos los casos anteriores, el cliente acepta que Hex Solar no incurrirá en incumplimiento, y los plazos podrán ajustarse de forma razonable.

9.5 Acta de entrega y cierre del servicio

La entrega formal del sistema se realizará mediante un acta de entrega, firmada por el cliente y el técnico responsable de Hex Solar, que incluirá:

  • Checklist técnico de instalación.
  • Registro fotográfico o evidencia visual.
  • Observaciones relevantes.
  • Aceptación del sistema por el cliente.

En caso de imposibilidad de firma inmediata, la entrega podrá considerarse concluida mediante confirmación escrita del cliente vía correo electrónico o mensajería electrónica, acompañada de evidencia técnica.

9.6 Inasistencia o falta de colaboración del cliente

Si el cliente no está disponible o no permite continuar con la instalación o realizar las pruebas finales:

  • Hex Solar podrá suspender el servicio sin responsabilidad y reprogramar según disponibilidad.
  • Se podrá aplicar un recargo logístico por reprogramación, proporcional al tiempo y recursos movilizados.
  • Si transcurren más de 15 (quince) días naturales sin respuesta del cliente, se considerará abandono del servicio por su parte, y se procederá conforme a la Cláusula Sexta (modificación o cancelación anticipada).

9.7 Reporte de defectos posteriores a la instalación

El cliente contará con un plazo de hasta 15 (quince) días naturales posteriores a la instalación para reportar defectos visibles o errores de ejecución inicial que no estén cubiertos por la garantía extendida HexCare.

Después de este periodo:

  • Cualquier revisión se considerará servicio técnico ordinario, sujeto a disponibilidad y cotización.
  • En caso de proceder, se evaluará si corresponde a una falla cubierta por garantía.

Cláusula Décima. Protección de Datos Personales

10.1 Tratamiento de datos personales

Hex Solar, en su carácter de responsable del tratamiento de datos personales, informa que recabará y tratará datos personales del cliente con el propósito de:

  • Elaborar cotizaciones y contratos de servicios.
  • Emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI).
  • Gestionar trámites ante CFE u otras entidades públicas o privadas.
  • Dar seguimiento técnico, logístico y comercial al proyecto contratado.
  • Comunicar actualizaciones, recomendaciones de uso y notificaciones de soporte.

Los datos que podrán recabarse incluyen, de forma enunciativa: nombre, domicilio, correo electrónico, teléfono, RFC, consumo eléctrico estimado, ubicación geográfica del inmueble, fotografías del sitio, y documentación relacionada con el sistema instalado.

10.2 Confidencialidad y resguardo

Hex Solar se compromete a:

  • No divulgar, comercializar, transferir ni ceder los datos personales a terceros, salvo autorización expresa del titular o mandato legal.
  • Conservar la confidencialidad y seguridad de los datos mediante medidas físicas, administrativas y tecnológicas razonables.
  • Eliminar los datos de su base una vez que hayan dejado de ser necesarios para las finalidades señaladas, salvo que exista obligación legal de conservación.

10.3 Ejercicio de derechos ARCO

El cliente tiene derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales, mediante solicitud escrita enviada al correo electrónico: contacto@hexsolar.com.mx.

Dicha solicitud deberá contener:

  • Nombre del titular.
  • Documento que acredite su identidad.
  • Descripción clara de los datos respecto de los cuales se solicita ejercer derechos.
  • Cualquier otro elemento que facilite la localización de los datos.

Hex Solar responderá dicha solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles.

10.4 Aviso de privacidad

El aviso de privacidad integral de Hex Solar está disponible en su sitio web oficial: https://hexsolar.com.mx/aviso-de-privacidad

El cliente declara haber leído, comprendido y aceptado dicho aviso al momento de contratar los servicios.

Aviso de Privacidad Integral

Identidad y domicilio del responsable:

Hex Solar, con domicilio en [Dirección Fiscal o Comercial], Monterrey, Nuevo León, México, es responsable del tratamiento de sus datos personales conforme a los términos del presente aviso.

1. Datos personales recabados

Los datos personales que se pueden recabar incluyen:

  • Nombre completo.
  • Correo electrónico.
  • Número telefónico.
  • Dirección del inmueble donde se instalará el sistema.
  • RFC y datos fiscales.
  • Información sobre consumo de energía eléctrica.
  • Fotografías del sitio de instalación.
  • Información técnica del sistema instalado.
  • Ubicación geográfica (en su caso, vía app).

2. Finalidades del tratamiento

Los datos personales serán utilizados para las siguientes finalidades:

Primarias (necesarias):

  • Elaborar cotizaciones personalizadas.
  • Emitir contratos, órdenes de trabajo y comprobantes fiscales.
  • Realizar visitas técnicas y estudios de instalación.
  • Dar seguimiento a la instalación y soporte del sistema.
  • Gestionar el trámite de interconexión ante CFE.
  • Contactar al cliente para seguimiento técnico o comercial.

Secundarias (no necesarias):

  • Realizar encuestas de satisfacción.
  • Ofrecer servicios complementarios o promociones.
  • Enviar información técnica, educativa o de mantenimiento.

El titular puede negarse al uso de sus datos para finalidades secundarias enviando un correo a: contacto@hexsolar.com.mx

3. Transferencias de datos

Hex Solar no compartirá ni transferirá sus datos personales a terceros sin su consentimiento, salvo en los siguientes casos:

  • Proveedores logísticos o técnicos que requieran el domicilio para instalación.
  • CFE, exclusivamente para gestionar la solicitud de interconexión.
  • Autoridades fiscales o administrativas cuando exista obligación legal.

En ningún caso se comercializarán los datos personales del cliente.

4. Derechos ARCO

El titular podrá ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO) enviando una solicitud a: contacto@hexsolar.com.mx

La solicitud debe incluir:

  • Nombre completo y medio para recibir respuesta.
  • Documentos que acrediten su identidad.
  • Descripción clara de los datos y derechos que desea ejercer.
  • Fecha de la relación con Hex Solar (cotización, instalación, etc.)

El plazo de respuesta será de 20 días hábiles conforme a la ley.

5. Cambios al aviso

Este aviso podrá ser modificado en cualquier momento. Las actualizaciones estarán disponibles en: https://hexsolar.com.mx/aviso-de-privacidad

Última actualización: Enero 2025